EL
MERCOSUR
26
DE MARZO DE 1991
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Producción
periodística Villa Crespo Digital
1º
de marzo del 2011
26
de Marzo de 1991
Día del Mercado Común del Sur
El Honorable
Congreso de la Nación, el 1º de octubre de 2003, sancionó
la ley Nº 25.783. Esta norma sostiene en su artículo 1º:
“Instituyese el día 26 de marzo de cada año, fecha
de la firma del Tratado de Asunción, como Día del MERCOSUR”.
El Mercado
Común del Sur es la unión aduanera suscripta en la ciudad
paraguaya, el 26 de marzo de 1991, por la República Argentina,
la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay
y la República Oriental del Paraguay.
El objetivo
principal del Tratado de Asunción es la integración de
los cuatro estados firmantes a través de la libre circulación
de bienes, servicios y factores productivos, establecimiento de un arancel
externo común y la adopción de una política comercial
común, la coordinación de políticas macroeconómicas
y sectoriales y la armonización de la legislación en aquellas
áreas que se persigue forjar la integración.
El Tratado
de Ouro Petro se firmó durante la Cumbre de Presidentes que se
desarrollo en el mes de diciembre de 1994. Se trata de un protocolo
adicional a través del cual se constituyó la estructura
institucional.
Los órganos
que conforman el MERCOSUR son los siguientes: Comisión Parlamentaria
Conjunta, Comisión Sociolaboral, Sector Educación, Sector
Salud y el Observatorio del Mercado de Trabajo.
Chile,
Bolivia, Perú, Colombia y Ecuador son estados asociados. Venezuela
se integró como estado miembro a partir del 4 de julio de 2006
(previamente, entre el 2004 y el 2006 había sido un estado asociado).
CONMEMORACIONES
Ley 25.783
Institúyese el 26 de marzo de cada año como Día
del Mercosur.
Sancionada: Octubre 1 de 2003
Promulgada de Hecho: Noviembre 12 de 2003
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Instituyese el día 26 de marzo de cada
año, fecha de la firma del Tratado de Asunción, como Día
del Mercosur.
ARTICULO 2º — El Estado nacional, a través de los
organismos pertinentes, desarrollará acciones de difusión
del tema e invitará a los gobiernos provinciales a hacer lo propio.
ARTICULO 3º — El Poder Ejecutivo propiciará la adopción
de igual medida por parte de los países miembros del Mercosur.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
A UN DIA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.783 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo
D. Rollano. — Juan J. Canals.
Caracteres:
2610