PROYECTO
DE LEY
ARTÍCULO 1º.- Declárese de
utilidad pública y sujeto a expropiación definitiva
en los términos de la Ley Nº 238 (BOCABA Nº 798
de fecha 15/10/1999) el inmueble ubicado en la calle Roseti 50
/ 56 entre Av. Dorrego y Concepción Arenal, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, nomenclatura catastral, Circunscripción
17, sección 33, manzana 36, parcela 4 b; inscripto el dominio
en la matrícula 17- 15591, y todas las instalaciones que
se encuentren en el mismo.
ARTÍCULO 2º.- El inmueble descripto en el artículo
1º, será afectado al Ministerio de Educación
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para
que instrumente las medidas necesarias a fin de que se destine
dicho inmueble para cumplimentar la educación infantil
de niños/ as entre cuarenta y cinco días y cinco
años.
ARTÍCULO 3º.- La determinación del precio del
inmueble sujeto a expropiación se hará de acuerdo
a lo establecido por el art. 10º de la Ley 238.
ARTÍCULO 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento
de la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria
correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculos
de los recursos de la Ciudad de Buenos Aires del ejercicio en
vigencia.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Considerando que La Ley Orgánica de Comunas
1777, en el TituloIV, de Participación Vecinal.Art.35,
en su punto e. señala como Funciones del CCC
“Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento
de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos,
la Comisión de Educación del Consejo Consultivo
Comunal de la Comuna 15 propone el siguiente Proyecto de Ley,
a partir de las siguientes consideraciones:
Que
la falta de vacantes en el nivel inicial del sistema educativo
de gestión estatal en la Ciudad de Buenos Aires constituye
un dé?cit estructural que atraviesa diversos barrios porteños,
tal como ha sido puesto de relieve en la última inscripción
para el ciclo escolar 2014, y que es de público conocimiento.
Que tal problemática llegó a ser tratada en la Asamblea
Plenaria del CCC el 24/2/2014 realizada en el Centro de Jubilados
y Pensionados R. Rojas en la cual se aprobó por unanimidad
la Resolución Nº 54 del CCC (que fuera recibida por
Junta Comunal 15 el 13/3/2014) por la cual se recomienda a la
Junta Comunal la declaración de utilidad pública
del edificio ubicado en Roseti 50/56 en el que desarrollaba su
actividad la Escuela Jean Piaget, cerrado desde diciembre de 2011,
y que se encuentra desocupado desde entonces.
Que
lo planteado anteriormente constituye un problema particular para
Comuna 15. En el Anuario Estadístico de la Ciudad de Buenos
Aires del año 2012, ( pg. 119) se evidencia que de la población
de 3 años y más No asiste (pero asistió)
68,1%, y Asiste el 31,8% (pg.119) y que un 15,46% de la población
de 3 y 4 años de la ciudad nunca asistió a la escuela
(pág. 118).
Que
el cambio cultural y la incorporación al mundo laboral
por parte de las madres es cada vez mayor, debiendo delegar la
atención de los niños a edades cada vez más
tempranas en personas no siempre idóneas para tal función
y menos aun para ejercer una influencia pedagógica, es
preocupante que dicha atención y educación no sea
resuelta por el Estado.
Que
en la Comuna 15 las únicas escuelas existentes de educación
inicial son: Jardín Maternal Nº 1.DE14º Paula
Albarracín con salas de lactario, uno, dos, y tres años,
de jornada completa sito en la calle Leiva 4274 y la Escuela Infantil
Nº 2 .DE 14 “Hospital Tornú” con salas
de 0, 1,2, 3,4 y 5 años, situada en Combatientes de Malvinas
3002. La escuela citada en primer término consta de cien
vacantes, totalmente cubiertas y con lista de espera. La escuela
citada en segundo término cuenta con salas completas y
con lista de espera.
Por otra parte esta situación de demanda insatisfecha es
reconocida por el Gobierno de la Ciudad con el hecho de crear
en nuestra Comuna dos Centros de Primera Infancia (CPI) dependientes
del Ministerio de Desarrollo Social: uno de ellos en el club Atlanta
y otro en el Club Sholem, sito en la calle Maturín 2455.
Esta Comisión entiende que con la creación de estos
Centros de Primera Infancia se desvirtúa y transgrede la
Constitución de la Ciudad ya que acentúa la desigualdad
educativa, dado que estos Centros no corresponden al Ministerio
de Educación, con todo lo que ello implica, en particular
la diferente formación inicial previa al ingreso a la escolaridad
primaria, fragmentando y diferenciando la población escolar
, acentuando por otra parte la desventaja con respecto a los niños
que sí asisten a escuelas del sistema educativo,
La situación descripta con respecto a la falta de vacantes
también provoca que las familias recurran a instituciones
privadas, lo que implica erogación económica, e
impedir el libre ejercicio del derecho a la Educación para
quienes eligen el Sistema Estatal. A este respecto cabe destacar
que:
- La Constitución Nacional en su art. 14 menciona el derecho
a aprender. La Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en su art. 23 toma como principio ideológico
y delegando en el sistema educativo el desarrollo integral de
la persona en una sociedad justa y democrática, asumiendo
tal responsabilidad y asegurando a través de la financiación
de la educación pública a partir de los cuarenta
y cinco días de vida (art. 24).
- La Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño
adoptada por nuestro país por Ley 23.849 en septiembre
de 1990 garantiza en su art. 18 inciso 3, que los estados partes
adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños/as
cuyos padres trabajen tengan derecho a beneficiarse de los servicios
e instalaciones de guarda de niño/as y que tales deberán
reunir las condiciones requeridas. En tal sentido la Ley 114 de
la Ciudad en su art. 4 al mencionar los derechos fundamentales,
garantiza el pleno desarrollo físico, psíquico,
moral, espiritual y social en condiciones de libertad, igualdad
y dignidad. También se señala el deber de asegurar
la efectivización de los derechos a la educación,
tal como lo disponen los arts. 7 y 8. Asimismo por el art. 27
se menciona el derecho a la educación con miras al desarrollo
integral de los niños/as, y a ello apuntan los arts. 29
y 30. En igual sentido los arts. 15 y 16 de la Ley Nacional Nº
26.061.
- La Ley Nacional de Educación Nº 26.206 señala
la responsabilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en proveer una educación integral, permanente y de calidad
para todos los habitantes y especifica sus objetivos en su artículo
11 (especialmente incisos e) y h). En el capítulo II, artículo
18, Educación Inicial, aclara que constituye una unidad
pedagógica y comprende a los niños/as desde los
cuarenta y cinco días a los cinco años.
La
carencia de escuelas dedicadas a nivel inicial (cuarenta y cinco
días a cinco años) ha obligado a diversos padres
a interponer recursos de amparo. En tal sentido es digna de mención
la resolución en el Expediente A86652/130 del 5 de marzo
de 2014: “Lamanna, Eliana Claudia y otros c/ GCBA s/ Amparo”.
El Tribunal así se ha expedido: 6.- Que previo adentrarse
al estudio del caso concreto de autos, debe recordarse que si
bien la educación resulta obligatoria desde los cinco años
de edad y hasta completar, como mínimo los trece años
de escolaridad (cfme. Art. 24 de la CCABA y art. 1º de la
Ley 898) lo cierto es que ello no exime al Estado de la Ciudad
de Buenos Aires de la responsabilidad indelegable que le impone
la Constitución de asegurar y financiar la educación
pública, estatal laica y gratuita a partir de los cuarenta
y cinco días de vida, más allá del carácter
facultativo del aprovechamiento de tal servicio por parte de la
ciudadanía. En ese sentido se ha expresado el Tribunal
Superior de Justicia al sostener que “más allá
de la obligatoriedad (que se refiere al deber de los padres de
inscribir a sus niños en establecimientos educativos a
partir de los cinco años), la Constitución de la
Ciudad ha previsto que ésta garantiza y asegura la educación
a partir de los cuarenta y cinco días de vida. (TSJ, sentencia
del 13 de agosto de 2007, in re “Asociación Civil
por la Igualdad y la Justicia c/ GCBA s/ Amparo (art. 14 CCABA)”
Exp. 23.360/0.
Entendemos que con la expropiación del inmueble que se
solicita, si bien no cubriría en su totalidad la demanda
existente, ayudaría a mejorar la carencia de educación
inicial en nuestra comunidad, destacándose en particular
la proximidad al barrio denominado “Playón de Chacarita”,
cuyos habitantes demandan insistentemente solución para
este tema.
En
dicho inmueble, totalmente apropiado a la actividad educativa
funcionaba la Escuela Jean Piaget, de Gestión Privada que
cubría los niveles Inicial y Primario, con capacidad para
aproximadamente 500 alumnos. En particular el nivel Inicial contaba
con los siguientes cursos, turno mañana: Curso "C"
(Sala de 5 años), Curso "B" (Sala de 4años),
Curso "H" (Sala de 3 años), Curso "K"
(Sala de 2 años) y Curso "L" (Sala de deambuladores)
El
establecimiento cerró sus puertas en el año 2011,
según consta en la Disposición nº 62/DGEGP
del 28/3/2012, quedando desde entonces ocioso, conservando la
estructura edilicia que se encuentra apta para ser utilizada en
el corto plazo.
De tal modo se solucionaría en gran medida la problemática
expuesta para nuestra comunidad, en breve lapso, y dando cumplimiento
a las obligaciones constitucionales expresadas.
Por ello Señora Presidenta solicitamos
la aprobación del presente proyecto de ley.
Por Comisión de Educación CCC15
Coordinadora: Irene L. Tolkachier
BAJE
LA PLANILLA PARA FIRMAR