2015 | Sábado, 3 Junio, 2023 15:25 | |||||||
Si supiese qué es lo que estoy haciendo, no le llamaría investigación, ¿verdad? Albert
Einstein
COMUNA 15 / ESCUELA INFANTIL PARA LA COMUNA |
|||||
---|---|---|---|---|---|
Producción de Villa Crespo Digital 23 de enero del 2015 Este proyecto fue presentado a principios de septiembre del 2014 para destinar dicho predio a una escuela de Educación infantil para chicos entre 45 días y cinco años. ARTÍCULO
1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación
definitiva en los términos de la Ley Nº 238 (BOCABA Nº
798 de fecha 15/10/1999) el inmueble ubicado en la calle Roseti 50 /
56 entre Av. Dorrego y Concepción Arenal, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, nomenclatura catastral, Circunscripción 17,
sección 33, manzana 36, parcela 4 b; inscripto el dominio en
la matrícula 17- 15591, y todas las instalaciones que se encuentren
en el mismo. FUNDAMENTOS Considerando
que La Ley Orgánica de Comunas 1777, en el TituloIV, de Participación
Vecinal.Art.35, en su punto e. señala como Funciones del CCC Que la
falta de vacantes en el nivel inicial del sistema educativo de gestión
estatal en la Ciudad de Buenos Aires constituye un dé?cit estructural
que atraviesa diversos barrios porteños, tal como ha sido puesto
de relieve en la última inscripción para el ciclo escolar
2014, y que es de público conocimiento. Que lo planteado anteriormente constituye un problema particular para Comuna 15. En el Anuario Estadístico de la Ciudad de Buenos Aires del año 2012, ( pg. 119) se evidencia que de la población de 3 años y más No asiste (pero asistió) 68,1%, y Asiste el 31,8% (pg.119) y que un 15,46% de la población de 3 y 4 años de la ciudad nunca asistió a la escuela (pág. 118). Que el cambio cultural y la incorporación al mundo laboral por parte de las madres es cada vez mayor, debiendo delegar la atención de los niños a edades cada vez más tempranas en personas no siempre idóneas para tal función y menos aun para ejercer una influencia pedagógica, es preocupante que dicha atención y educación no sea resuelta por el Estado. Que en
la Comuna 15 las únicas escuelas existentes de educación
inicial son: Jardín Maternal Nº 1.DE14º Paula Albarracín
con salas de lactario, uno, dos, y tres años, de jornada completa
sito en la calle Leiva 4274 y la Escuela Infantil Nº 2 .DE 14 “Hospital
Tornú” con salas de 0, 1,2, 3,4 y 5 años, situada
en Combatientes de Malvinas 3002. La escuela citada en primer término
consta de cien vacantes, totalmente cubiertas y con lista de espera.
La escuela citada en segundo término cuenta con salas completas
y con lista de espera. La situación
descripta con respecto a la falta de vacantes también provoca
que las familias recurran a instituciones privadas, lo que implica erogación
económica, e impedir el libre ejercicio del derecho a la Educación
para quienes eligen el Sistema Estatal. A este respecto cabe destacar
que: La carencia de escuelas dedicadas a nivel inicial (cuarenta y cinco días a cinco años) ha obligado a diversos padres a interponer recursos de amparo. En tal sentido es digna de mención la resolución en el Expediente A86652/130 del 5 de marzo de 2014: “Lamanna, Eliana Claudia y otros c/ GCBA s/ Amparo”. El Tribunal así se ha expedido: 6.- Que previo adentrarse al estudio del caso concreto de autos, debe recordarse que si bien la educación resulta obligatoria desde los cinco años de edad y hasta completar, como mínimo los trece años de escolaridad (cfme. Art. 24 de la CCABA y art. 1º de la Ley 898) lo cierto es que ello no exime al Estado de la Ciudad de Buenos Aires de la responsabilidad indelegable que le impone la Constitución de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita a partir de los cuarenta y cinco días de vida, más allá del carácter facultativo del aprovechamiento de tal servicio por parte de la ciudadanía. En ese sentido se ha expresado el Tribunal Superior de Justicia al sostener que “más allá de la obligatoriedad (que se refiere al deber de los padres de inscribir a sus niños en establecimientos educativos a partir de los cinco años), la Constitución de la Ciudad ha previsto que ésta garantiza y asegura la educación a partir de los cuarenta y cinco días de vida. (TSJ, sentencia del 13 de agosto de 2007, in re “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/ GCBA s/ Amparo (art. 14 CCABA)” Exp. 23.360/0. Entendemos
que con la expropiación del inmueble que se solicita, si bien
no cubriría en su totalidad la demanda existente, ayudaría
a mejorar la carencia de educación inicial en nuestra comunidad,
destacándose en particular la proximidad al barrio denominado
“Playón de Chacarita”, cuyos habitantes demandan
insistentemente solución para este tema. Por ello
Señora Presidenta solicitamos la aprobación del presente
proyecto de ley. |
|||||