|
SEGUIR
LA RUTA DE LA CONFECCIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA
INDUSTRIA TEXTIL
PROYECTO
QUE ASPIRA A TERMINAR CON EL TRABAJO ESCLAVO
Por Elena Luz González Bazán especial
para Villa Crespo Digital
11 de abril del 2016
Se trata de un proyecto presentado el jueves 7 de abril
pasado en la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires.
Dicho proyecto aspira a seguir la ruta y seguimiento
de los productos que se confeccionan en la industria
textil en la Ciudad de Buenos Aires. Se trata del seguimiento
de la prenda.
Esta forma de seguimiento se realiza en la actualidad
en la industrial farmacéutica a nivel nacional
que fiscaliza la producción y distribución,
en este caso, de los medicamentos.
Los
que elaboraron el proyecto es el Centro de Estudios
y Acción por la Igualdad (CEAPI).
En tal sentido, Ignacio Scuderi, integrante de la CEAPI,
le explicó a una agencia capitalina que el objetivo
básico de la iniciativa es la siguiente: “La
idea del proyecto es la de posibilitar el seguimiento
a los productos textiles a lo largo de toda la cadena
de producción, desde su elaboración hasta
la venta al consumidor final, por intermedio de un código
QR o bidimensional (es el código que hay afuera
de los comercios y lugares de comida, mediante los cuales
se puede acceder a información del lugar escandenadolos
con un celular o un lector) y un número unívoco
de identificación” y además agregó
que “la intención del proyecto es que cualquier
persona leyendo el código, pueda identificar
a todos los agentes intervinientes en la cadena de producción”.
“De esta manera se busca eliminar el trabajo esclavo”,
señaló.
El
proyecto llamado “Trazabilidad en la industria
textil” tiene tres artículos claves:
FUENTES: Revista Que, Noticias urbanas y otros.
Caracteres: 2798
|
Artículo
1°.- OBJETO Establezcase un sistema de trazabilidad
que permita asegurar el control y seguimiento de las
unidades textiles, desde la producción o importación
de las mismas, hasta su adquisición por parte
del consumidor final.
Artículo 2°.- SUJETOS OBLIGADOS Toda persona
física o jurídica que intervenga en la
cadena de producción, comercialización,
distribución y dispendio, cuya actividad esté
incluida en el “registro nomenclador de actividades”
de la industria textil, deberá implementar el
sistema de trazabilidad. Quedará prohibida la
comercialización en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires de aquellas Unidades Textiles que no
se ajusten a lo establecido por la presente ley.
Artículo 3º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio
será la autoridad de aplicación de la
presente normativa, quedando expresamente facultada
para, dentro de los cuarenta y cinco (45) días
hábiles contados a partir de su entrada en vigencia,
dictar las normas necesarias para la debida implementación
del sistema de trazabilidad.
|