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POLÍTICA Y ECONOMÍA / PREVENTIVA POR AMENAZAS

 

PREVENTIVA POR AMENAZAS
VIOLENCIA DE GÉNERO

Por la Redacción de Villa Crespo Digital

10 de diciembre del 2018

En el marco de un caso de violencia de género, la justicia Penal, Contravencional y de Faltas porteña ordenó la prisión preventiva de un hombre imputado por amenazas, incendio y desobediencia.

En tal sentido, el juez Pablo Casas, titular del juzgado n.º 10 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, dispuso la prisión preventiva de un imputado por los delitos de amenazas simples, amenazas agravadas por el uso de armas, amenazas coactivas, incendio con peligro para los bienes y desobediencia contra su expareja, y ordenó su traslado a la Unidad n.º 28 del Servicio Penitenciario Federal, a fin de que sea trasladado al Complejo Penitenciario que tenga cupo para su alojamiento.

En la audiencia oral, el magistrado dio por probada la existencia de los hechos de violencia de género, entre ellos, amenazas a través de WhatsApp, y consideró que, a fin de garantizar el normal desenvolvimiento del proceso y la necesidad de garantizar la protección integral de la mujer, corresponde disponer la prisión preventiva del imputado la efectiva celebración del juicio. Todos los delitos imputados se encuentran tipificados en los artículos 147, 186 y 239 del Código Penal.

En primer lugar, se refirió a la Ley 26.485 de Protección Integral de la Mujer que incorpora las previsiones de la “Convención de Belem Do Pará”, la cual establece en su art. 26. a. 7. “la facultad y deber de los jueces de ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer”.

Además, señaló que las profesionales de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación calificaron la situación como de “alto riesgo” y resaltó que “el Estado se hizo cargo de darle una oportunidad para la toma de conciencia adoptando otros recursos”; pero que, a pesar de las medidas restrictivas, las acciones violentas del imputado siguieron agravándose.

“Hasta ahora se garantizó la seguridad de las víctimas con consignas policiales, con lo que esto implica desde la perspectiva de la administración de recursos escasos. Todo para controlar a una persona que tenía una abstención de contacto, un dispositivo de GPS, con restricciones de un juez civil, y garantizar que no se moleste más a tres víctimas de violencia de género. Es necesario examinar el caso con perspectiva de género, y se da justamente esa necesidad de revisar los hechos en función de que la conducta del imputado es indicativa de su voluntad de someter a la mujer y de aprovecharse de su situación de poder”, sentenció Casas.

FUENTE: Ijudicial 3 de diciembre del 2018.

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