PREVENTIVA
POR AMENAZAS
VIOLENCIA DE GÉNERO
Por
la Redacción de Villa Crespo Digital
10
de diciembre del 2018
En
el marco de un caso de violencia de género,
la justicia Penal, Contravencional y de Faltas porteña
ordenó la prisión preventiva de un hombre
imputado por amenazas, incendio y desobediencia.
En
tal sentido, el juez Pablo Casas, titular del juzgado
n.º 10 en lo Penal, Contravencional y de Faltas,
dispuso la prisión preventiva de un imputado
por los delitos de amenazas simples, amenazas agravadas
por el uso de armas, amenazas coactivas, incendio
con peligro para los bienes y desobediencia contra
su expareja, y ordenó su traslado a la Unidad
n.º 28 del Servicio Penitenciario Federal, a
fin de que sea trasladado al Complejo Penitenciario
que tenga cupo para su alojamiento.
En
la audiencia oral, el magistrado dio por probada la
existencia de los hechos de violencia de género,
entre ellos, amenazas a través de WhatsApp,
y consideró que, a fin de garantizar el normal
desenvolvimiento del proceso y la necesidad de garantizar
la protección integral de la mujer, corresponde
disponer la prisión preventiva del imputado
la efectiva celebración del juicio. Todos los
delitos imputados se encuentran tipificados en los
artículos 147, 186 y 239 del Código
Penal.
En
primer lugar, se refirió a la Ley 26.485 de
Protección Integral de la Mujer que incorpora
las previsiones de la “Convención de
Belem Do Pará”, la cual establece en
su art. 26. a. 7. “la facultad y deber de
los jueces de ordenar toda otra medida necesaria para
garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia,
hacer cesar la situación de violencia y evitar
la repetición de todo acto de perturbación
o intimidación, agresión y maltrato
del agresor hacia la mujer”.
Además,
señaló que las profesionales de la Oficina
de Violencia Doméstica de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación calificaron la situación
como de “alto riesgo” y resaltó
que “el Estado se hizo cargo de darle una oportunidad
para la toma de conciencia adoptando otros recursos”;
pero que, a pesar de las medidas restrictivas, las
acciones violentas del imputado siguieron agravándose.
“Hasta
ahora se garantizó la seguridad de las víctimas
con consignas policiales, con lo que esto implica
desde la perspectiva de la administración de
recursos escasos. Todo para controlar a una persona
que tenía una abstención de contacto,
un dispositivo de GPS, con restricciones de un juez
civil, y garantizar que no se moleste más a
tres víctimas de violencia de género.
Es necesario examinar el caso con perspectiva de género,
y se da justamente esa necesidad de revisar los hechos
en función de que la conducta del imputado
es indicativa de su voluntad de someter a la mujer
y de aprovecharse de su situación de poder”,
sentenció Casas.
FUENTE:
Ijudicial 3 de diciembre del 2018.
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