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MOVIMIENTO OBRERO / PARITARIAS PARA EL PERSONAL DOMÉSTICO

PARITARIAS PARA EL PERSONAL DOMÉSTICO

Por Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo Digital

21 de septiembre del 2015

LOS SINDICATOS DEL SERVICIO DOMÉSTICO, EL MINISTERIO DE TRABAJO Y LAS ASOCIACIONES PATRONALES CONSTITUYERON LA COMISIÓN PARITARIA

Se trata de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares prevista en el Artículo 62 de la Ley 26.844 que regula la actividad para quienes trabajan en la actividad doméstica, caseros y cuidadores no terapéuticos.

PARITARIAS SERVICIO DOMÉSTICO

El apoderado legal de la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPAC), Carlos Brassesco, precisó que “es una comisión más amplia a los efectos paritarios, porque también puede funcionar para abordar otros temas”.
Hasta septiembre del 2014, el aumento salarial para el sector lo establecía el Ministerio de Trabajo, ese año fijó una recomposición salarial del 30 por ciento promedio en las distintas escalas.

Así, la categoría “Personal para tareas generales con retiro”, que es la establecida para las casas particulares, pasó a un mínimo de 4.186 pesos por ocho horas de trabajo y 33 pesos la hora hasta el mes pasado.

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares quedó constituida en la primera de las tres reuniones que tuvieron este mes las partes para formalizar su constitución y reclamar, desde los gremios, el aumento salarial de este año.
En el caso de los trabajadores hay siete sindicatos del servicio doméstico: UPAC que encabeza la dirigente Lorenza Benítez y que es el mayoritario por tener más cantidad de afiliados en todo el país.

Del lado de los patrones están las dos asociaciones civiles: el Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina (SACRA), ya que representa a “las dueñas de casa”, y el EMTRACAP (Empleadores de Trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Esta asociación civil nuclea a profesionales de actividades vinculadas con el servicio doméstico.
Completan la Comisión el Estado Nacional con representantes de los Ministerios de Trabajo, de Economía y de Desarrollo Social, siendo presidida por el subsecretario de Relaciones Laborales de la cartera laboral Álvaro Ruiz.
En relación a los cuidadores no terapéuticos, Brassesco puso especial énfasis en destacar su pertenencia a este régimen laboral, al señalar que “todas estas personas están expresamente contenidas en la Ley 26.844, puntualmente en el artículo segundo”. Luego agrego: “Esto quiere decir que son empleados domésticos y no son monotributistas”, subrayó, al tiempo que explicó que al estar en esta normativa “independientemente de lo cobren, quienes trabajen en jornada completa, el aporte que hay que hacer es de 498 pesos e incluye hasta el componente de riesgo de trabajo”.

En este contexto, el apoderado legal de la UPAC comentó que en la segunda reunión de la Comisión Nacional realizada en septiembre el gremio que representa solicitó un aumento salarial del 25 por ciento para las distintas categorías a partir del primero de septiembre y un 10 por ciento desde el primero de enero de 2016.

“Este es nuestro pedido, pero obviamente ha sido solicitado en el marco de una negociación y esperamos la convocatoria para escuchar la respuesta”, aclaró.
Esta ley 26.844 fue promulgada en abril de 2013 que creó este régimen laboral para las empleadas domésticas a las que se les reconocen los mismos derechos que el resto de los trabajadores, como vacaciones pagas, jubilación, licencias por enfermedad, indemnización por despido y una jornada de trabajo de 48 horas semanales como máximo.

Esta norma es de aplicación nacional para el trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.
“Se entenderá como tales también, según detalló la UPAC en su portal, a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador”.

De acuerdo con los últimos informes, desde la vigencia de la Ley 26.844 se duplicó la cantidad de personal registrado, aunque aún persiste un amplio espectro fuera del sistema formal. Además se agregó que el personal de casas particulares en negro tiene derecho a cobrar la Asignación Universal por Hijo si no la cobra el padre o la madre del menor que otorga el gobierno nacional a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

FUENTES: Agencia Télam, Infogremiales.

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