Por Elena Luz González Bazán
especial para Villa Crespo Digital
21 de septiembre del 2015
LOS SINDICATOS DEL SERVICIO DOMÉSTICO,
EL MINISTERIO DE TRABAJO Y LAS ASOCIACIONES PATRONALES CONSTITUYERON
LA COMISIÓN PARITARIA
Se trata de la Comisión Nacional de
Trabajo en Casas Particulares prevista en el Artículo
62 de la Ley 26.844 que regula la actividad para quienes trabajan
en la actividad doméstica, caseros y cuidadores no terapéuticos.
El apoderado legal de la Unión del Personal
Auxiliar de Casas Particulares (UPAC), Carlos Brassesco, precisó
que “es una comisión más amplia a los
efectos paritarios, porque también puede funcionar para
abordar otros temas”.
Hasta septiembre del 2014, el aumento salarial para el sector
lo establecía el Ministerio de Trabajo, ese año
fijó una recomposición salarial del 30 por ciento
promedio en las distintas escalas.
Así, la categoría “Personal
para tareas generales con retiro”, que es la establecida
para las casas particulares, pasó a un mínimo
de 4.186 pesos por ocho horas de trabajo y 33 pesos la hora
hasta el mes pasado.
La Comisión Nacional de Trabajo en Casas
Particulares quedó constituida en la primera de las tres
reuniones que tuvieron este mes las partes para formalizar su
constitución y reclamar, desde los gremios, el aumento
salarial de este año.
En el caso de los trabajadores hay siete sindicatos del servicio
doméstico: UPAC que encabeza la dirigente Lorenza Benítez
y que es el mayoritario por tener más cantidad de afiliados
en todo el país.
Del lado de los patrones están las dos
asociaciones civiles: el Sindicato de Amas de Casa de la República
Argentina (SACRA), ya que representa a “las dueñas
de casa”, y el EMTRACAP (Empleadores de Trabajadores
comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo
para el Personal de Casas Particulares. Esta asociación
civil nuclea a profesionales de actividades vinculadas con el
servicio doméstico.
Completan la Comisión el Estado Nacional con representantes
de los Ministerios de Trabajo, de Economía y de Desarrollo
Social, siendo presidida por el subsecretario de Relaciones
Laborales de la cartera laboral Álvaro Ruiz.
En relación a los cuidadores no terapéuticos,
Brassesco puso especial énfasis en destacar su pertenencia
a este régimen laboral, al señalar que “todas
estas personas están expresamente contenidas en la Ley
26.844, puntualmente en el artículo segundo”.
Luego agrego: “Esto quiere decir que son empleados
domésticos y no son monotributistas”, subrayó,
al tiempo que explicó que al estar en esta normativa
“independientemente de lo cobren, quienes trabajen en
jornada completa, el aporte que hay que hacer es de 498 pesos
e incluye hasta el componente de riesgo de trabajo”.
En este contexto, el apoderado legal de la
UPAC comentó que en la segunda reunión de la Comisión
Nacional realizada en septiembre el gremio que representa solicitó
un aumento salarial del 25 por ciento para las distintas categorías
a partir del primero de septiembre y un 10 por ciento desde
el primero de enero de 2016.
“Este es nuestro pedido, pero obviamente
ha sido solicitado en el marco de una negociación y esperamos
la convocatoria para escuchar la respuesta”, aclaró.
Esta ley 26.844 fue promulgada en abril de 2013 que creó
este régimen laboral para las empleadas domésticas
a las que se les reconocen los mismos derechos que el resto
de los trabajadores, como vacaciones pagas, jubilación,
licencias por enfermedad, indemnización por despido y
una jornada de trabajo de 48 horas semanales como máximo.
Esta norma es de aplicación nacional
para el trabajo en casas particulares a toda prestación
de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento
u otras actividades típicas del hogar.
“Se entenderá como tales también, según
detalló la UPAC en su portal, a la asistencia personal
y acompañamiento prestados a los miembros de la familia
o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador”.
De acuerdo con los últimos informes,
desde la vigencia de la Ley 26.844 se duplicó la cantidad
de personal registrado, aunque aún persiste un amplio
espectro fuera del sistema formal. Además se agregó
que el personal de casas particulares en negro tiene derecho
a cobrar la Asignación Universal por Hijo si no la cobra
el padre o la madre del menor que otorga el gobierno nacional
a través de la Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSeS).
FUENTES: Agencia Télam, Infogremiales.
Caracteres: 4461