LEY
DE MEDIOS: CONSTITUCIONAL / OPINIÓN
Por
Javier Vedda especial para Villa Crespo Digital
10
de noviembre del 2013
A raíz
de un largo recorrido, entre la promulgación de la Ley por
la Presidente, y las medidas cautelares del Grupo Clarín,
por fin los jueces de la Corte Suprema: Ricardo Lorenzetti, Eugenio
Zaffaroni, Enrique Petracchi, Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Elena
Highton de Nolasco, declararon la constitucionalidad de 4 artículos
de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Luego
de conocerse el fallo de la Corte; Al canto de "Tómala
vos / dámela a mí / el que no salta / es de Clarín"
es lo que cantaban distintas agrupaciones entre las que se destacaba
La Cámpora, Kolina, Miles, entre otros, que se auto convocaron
por alas redes sociales.
Todo comenzó el 1 de marzo de 2009, cuando la presidente
Cristina Kirchner anunció ante la Asamblea Legislativa el
envío al Congreso de un proyecto para sustituir el Decreto/Ley
22.285 de Radiodifusión, creado por la dictadura militar
en 1980. Siguió el 27 de agosto, el día de la Radiodifusión,
CFK anuncia el envío al Congreso del Proyecto de Ley de Servicios
de Comunicación Audiovisual, comenzándose a tratar
a los 4 días por la cámara de Diputados. Y el 26 de
octubre de 2009, con 44 votos a favor y 24 en contra se hizo ley,
a fin de año el grupo Clarín apela 2 de los artículos.
El
Grupo Clarín advirtió que "analiza la apelación
ante tribunales internacionales. La empresa de medios señaló
que "continuará defendiendo judicialmente cada una de
sus licencias vigentes y legítimamente adquiridas”:
El
año 2010 fue un año con pocos acontecimientos sobre
el tema. El 14/5/10; Luego de la apelación del Gobierno al
fallo del juez Carbone, la Cámara Civil y Comercial Federal
mantuvo vigente la medida cautelar para el artículo 161 de
la Ley de Medios, y revocó la suspensión del artículo
41 que había dispuesto Carbone.
Para terminar, el 5 de octubre de 2010 pocos días antes de
la muerte del ex presidente Néstor Kirchner, el Estado interpuso
un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia,
el cual fue desestimado por falta de sentencia definitiva.
La
Corte entendió que "no se encuentra afectado el derecho
a la libertad de expresión del Grupo Clarín"
y que "no ha sido acreditado que el régimen de licencias
que establece la ley ponga en riesgo su sustentabilidad económica".
Solo Carlos Fayt fue el único en oponerse sobre los otros
6 que si apoyaron la medida.
El
2011 no fue un caso distinto al anterior: Ante la apelación
del Estado Nacional, la Cámara de Apelaciones, mediante sentencia
del 12 de mayo de 2011 impuso un plazo de 36 meses para la vigencia
de la cautelar, contados desde la notificación de la demanda.
El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario, cuya denegación
motivó la presentación de la queja ante la Corte Suprema
de Justicia de la Nación solicitando la revocación
de la cautelar.
El Procurador General de la Nación, Esteban Righi, emitió
su dictamen el 19 de diciembre de 2011, en el que se pronunció
por la revocación de la medida cautelar.
No
todos apoyaron la constitucionalidad de la Ley, uno de ellos fue
Macri que se expresó por la red social twiter, y sentenció:
“El primer paso para cumplir el fallo es que renuncie Sabatella”.
También la diputada nacional por UNEN; la diputada Elisa
Carrió advirtió a la Organización de Estados
Americanos (OEA) sobre las presiones del Gobierno sobre la Corte
para lograr que declare la constitucionalidad de la ley de medios.
Lo hizo a través de una carta que también envió
al presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y a la ministra de
ese tribunal Elena Highton de Nolasco.
El 2012 la ley de medios empezó a tener mayor protagonismo
a fines del año terminando en el famoso 7D:
Con fecha 22 de Mayo de 2012 la Corte Suprema resolvió que
la medida cautelar debe mantenerse porque ya se ha dictado sentencia
de la Corte en esta misma causa y en el mismo sentido con fecha
5 de octubre de 2010. Que dicha cautelar no afecta de ningún
modo la aplicación general de la ley 26.522. Que el plazo
de treinta y seis meses fijado por la Cámara no resulta irrazonable
y se ajusta a los tiempos que insume la vía procesal intentada,
pero que no puede contarse a partir de la notificación de
la demanda (como dice la Cámara), sino desde la notificación
de la cautelar, ordenada el 7 de diciembre de 2009. Con ello se
resuelve que el plazo de 36 meses de la cautelar se cuenta a partir
del 7 de diciembre de 2009 y vence el 7 de diciembre de 2012. En
consecuencia, estando vencido el plazo legal, y por efecto de la
finalización de la cautelar, a partir del 7 de diciembre
de 2012, el 7D, vence la suspensión del art. 161 de la ley
26.522 con respecto al Grupo Clarín.
Procedería,
ya en 2013, el 2 de julio, la Corte giró la causa para que
la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó,
opine sobre la declaración de inconstitucionalidad parcial
decretada por la Cámara Civil y Comercial Federal. 10 días
después Gils Carbó se pronunció a favor de
la constitucionalidad de la ley y aconsejó a la Corte que
revoque el fallo de la Cámara Civil y Comercial (artículos
45 y 161) por "evidenciar graves defectos de fundamentación
y razonamiento que impiden considerarla como acto jurisdiccional
válido".
Para
terminar, el 28 y 29 de agosto, la Corte Suprema de Justicia realizó
una audiencia pública en la que escuchó los argumentos
de las partes, tanto del Estado como los del Grupo Clarín.
Ahora, 4 años después de aprobada, la Corte falló
en favor de la constitucionalidad.
Como
termina, eso ya lo supimos…
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