Ley 24.978
Declárase y reconócese a San José
de Calasanz, protector de las escuelas primarias y secundarias
del Estado y establecimientos de enseñanza
incorporados a las mismas. Establécese la fecha de conmemoración.
Fecha de promulgación: Julio, 8 de 1998.
Boletín Oficial: Julio 17 de 1998
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
ARTICULO 1º— Modifícase el
artículo 1° de la Ley N° 13.633, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
Artículo l°: Declárase y reconócese
al fundador y maestro de pedagogos San José de Calasanz,
como protector de las escuelas primarias y secundarias del Estado
y establecimientos de enseñanza incorporados a las mismas.
El día veinticinco de agosto de cada año, fecha
en que se conmemora la muerte de este ilustre precursor, se realizarán
actos en las escuelas precitadas, con la presencia de alumnos,
en los que se pondrá de manifiesto la obra pedagógica
realizada por este fundador y los beneficios sociales alcanzados
con la instrucción y educación popular, como consecuencia
de su iniciativa creando escuelas gratuitas al alcance del pueblo.
ARTICULO 2º— Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
REGISTRADA BAJO EL N° 24.978
ALBERTO R. PIERRI CARLOS F. RUCKAUF.Esther H.
Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Edgardo Piuzzi.
Decreto 808/98
Bs. As., 08/07/98.
POR TANTO: