OCTUBRE 2011

Los que crean que la educación y la capacitación es un gasto, no saben lo que cuesta la ignorancia. El Memorioso.

 
Escuela Tomasa de la Quintana
 
 

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EDUCACIÓN

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Pedro Esnaola

 

15 Marzo, 2012 19:22

OCTUBRE

Caricatura Ganadora en Congreso de Educación y Vida Sostenible

En enero de este año publicamos esta caricatura, ahora, fue premiada en San Pablo . Brasil.

7 de octubre

Esta caricatura fue la ganadora en un congreso sobre educación y vida sostenible celebrado en Sao Paulo.

"Todo mundo piensa en dejar un planeta mejor para nuestros hijos...
Cuando lo que debería pensar es en dejar Mejores Hijos para el Planeta".

SEPTIEMBRE

LA NOCHE DE LOS LÁPICES

DÍA DE LOS DERECHOS DEL ESTUDIANTE SECUNDARIO

Ordenanza Nº 50.834

JULIO

EDUCACIÓN Y CIENCIA

TORMENTA BLANCA DE SATURNO

Según la información del 6 de julio del corriente año, la agencia EFE, desde Madrid, España informaban lo siguiente:

19 de julio

ABRIL

EDUCACIÓN - PUEBLOS ORIGINARIOS

CARENCIAS Y CONTRASTRES

30 de abril

MARZO

14 de marzo

DÍA DE LAS ESCUELAS DE FRONTERA

FEBRERO

21 DE FEBRERO

LENGUA MATERNA  

PENSAMIENTO DE SARMIENTO

SARMIENTO Y LA EDUCACIÓN

 

ENERO

DESAFÍOS DEL BICENTENARIO

27 de enero

EDUCACIÓN INICIAL PARTE III

26 de enero

EDUCACIÓN INICIAL PARTE II

20 de enero

EDUCACIÓN INICIAL PARTE I

LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL

LEY DE EDUCACION NACIONAL PROMULGACION

LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL CRÍTICAS

UNA MUJER Y LA EDUCACIÓN


 

 


José Ingenieros
Niño wichi y ellos también merecen educación

JOSÉ DE CALASANZ PROTECTOR DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS

CONMEMORACIONES

Ley 24.978

Declárase y reconócese a San José de Calasanz, protector de las escuelas primarias y secundarias del Estado y establecimientos de enseñanza incorporados a las mismas. Establécese la fecha de conmemoración.

Fecha de promulgación: Julio, 8 de 1998.

Boletín Oficial: Julio 17 de 1998

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º— Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 13.633, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo l°: Declárase y reconócese al fundador y maestro de pedagogos San José de Calasanz, como protector de las escuelas primarias y secundarias del Estado y establecimientos de enseñanza incorporados a las mismas. El día veinticinco de agosto de cada año, fecha en que se conmemora la muerte de este ilustre precursor, se realizarán actos en las escuelas precitadas, con la presencia de alumnos, en los que se pondrá de manifiesto la obra pedagógica realizada por este fundador y los beneficios sociales alcanzados con la instrucción y educación popular, como consecuencia de su iniciativa creando escuelas gratuitas al alcance del pueblo.

ARTICULO 2º— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

REGISTRADA BAJO EL N° 24.978

ALBERTO R. PIERRI CARLOS F. RUCKAUF.Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Edgardo Piuzzi.

Decreto 808/98

Bs. As., 08/07/98.

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 24.978 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Susana B. Decibe.