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24 Septiembre, 2021 10:24
MEDIO AMBIENTE- CONTRA LA MINERÍA A CIELO ABIERTO - EL PAIS DE LAS MULTINACIONALES MINERAS
 
 

 

EL TERCER PAÍS DE LAS MULTINACIONALES MINERAS

PARTE II

LA SOBERANIA NACIONAL NO PUEDE SEGUIR SIENDO DECLAMADA...


Este trabajo fue entregado desde el 21 de diciembre del 2004 en adelante, en seis partes.
Fue publicado en numerosos portales de nuestro país y de América Latina.
Hoy la protesta de las comunidades contra la minería a cielo abierto es una realidad contundente, por eso, creemos que es otro aporte de nuestro portal contra este flagelo donde hay responsables: los gobiernos: nacional y provinciales. La entrevista fue realizada en un bar frente al Congreso de la Nación.

CONVENIO BINACIONAL ARGENTINO – CHILENO

Por Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo Digital

13 de enero del 2012


La entrega del patrimonio nacional no tiene desperdicio en las leyes aprobadas durante la etapa del menemismo. El ahora visitante en La Rioja tiene en su haber un tratado de Minería firmado hacia estas fechas: 29 de diciembre de 1997, y un complementario el 20 de agosto de 1999, este tratado tiene aplicación, contiene en él, el desguace de nuestros recursos minerales entre ellos los parques nacionales, no hay preservación de nuestras reservas, del cuidado de la ecología en el orden provincial y nacional. Esta aberración jurídica y de robo sin tapujos de nuestro Patrimonio Nacional le permite a los inversores extranjeros la exploración y explotación de los mismos sin restricciones, otorgando el trato nacional que otorga, entre otras cosas la facilidad fronteriza y estas prebendas se pueden ampliar con protocolos adicionales.
En resumidas cuentas: tanto por Argentina y Chile el tránsito de las multinacionales es irrestricto. Todo un andamiaje legal, y de entrega que se lo debemos a: Menem lo hizo...

"El ámbito de aplicación del Tratado entre Argentina y Chile sobre Integración y Complementación Minera contiene los parques nacionales sin cláusula alguna que preserve su integridad. El tratado de minería fue firmado el 29 de diciembre de 1997 y su protocolo complementario el 20 de agosto de 1999, sin cláusula alguna que preserve la integridad y la ecología de los parques y reservas, tanto provinciales como nacionales, y de otras áreas turísticas que se hallan en su ámbito de aplicación. El tratado permite a los inversionistas la exploración y explotación de los recursos mineros existentes y el uso de los recursos naturales para ello, en el ámbito de aplicación sin ningún tipo de restricción, aplicando el principio de trato nacional y otorgando facilitaciones fronterizas que pueden ser ampliadas mediante protocolos adicionales específicos, es decir, el tránsito entre Argentina y Chile será para ellos sin restricciones, con el peligro de desarrollo de actividades ilegales a su amparo. La integridad de los Parques Nacionales y otras zonas turísticas, también se verá afectada por la existencia de un Protocolo de 1993 que se refiere a la facilitación de actividades de trabajo aéreo, es decir, explotación a cielo abierto que deja un cráter como resultado final. Este tratado no es el primero sobre el tema que se suscribe con Chile. El mismo se inscribe en el marco del Acuerdo de Complementación Económica, donde se conviene esta actividad en varios y sucesivos protocolos hasta 1993, complementados con el Tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones de 1991. Las Bases y Fundamentos de un Tratado de Integración y Complementación Minera de 1996. El Memorando de Integración Física y Facilitación Fronteriza. La actuación de la Comisión Parlamentaria, ha sido toda a espaldas del pueblo argentino, que no fue informado debidamente por los medios. El ámbito de aplicación del tratado abarca toda la zona occidental de nuestro país, próxima al límite con Chile. De gran desarrollo turístico. En cambio en Chile es muy angosta que no afecta sus parques nacionales ni otras zonas turísticas. De Norte a Sur, afecta los siguientes parques provinciales y reservas nacionales, y parques nacionales: Parque Provincial y Reserva Nacional de Ischigualasto (San Juan) y de Talampaya (La Rioja). Reserva de Biosfera San Guillermo (San Juan). Parques Nacionales: Laguna Blanca (Neuquen), Lanín (Neuquen), Nahuel Huapi (Río Negro), Lago Puelo (Chubut), Los Alerces (Chubut), Perito Moreno (Norte de Santa Cruz), Termas: Fiambalá (Catamarca), Pismanta (San Juan), El Sosneado (Mendoza), Copahue y Caviavue (Neuquen). Embalses: los Nihuiles I, II y III y Valle Grande sobre el río Atuel, Los Reyunos sobre el río Diamante, Agua del Toro, todos en Mendoza. Los ríos sobre los que se construyeron las represas y embalses, nacen y transcurren en el área de aplicación, con peligro cierto de contaminación de la cuenca y del embalse por la actividad minera si no existen cláusulas específicas que excluyan estas áreas.” Estas son las afirmaciones de la Dra. Teresa Ana Maknis.

Esta legislación dejó las manos libres para que en pocos años, y por la falta de minerales que ya no tiene en su territorio Estados Unidos de América, ya que el 60 por ciento al oeste está todo contaminado; estamos hablando de los lagos que tienen con la frontera canadiense; logran con una legislación conveniente entrar y salir de los territorios chileno y argentino con cantidades de minerales que se exportan a Canadá y Estados Unidos. Esta es la razón esencial de este tratado y su asentamiento en nuestros territorios. Exportar los minerales que hay en la línea de la Cordillera de los Andes.

Con estas leyes a su favor las multinacionales se llevan riquezas no renovables. Montañas que se dinamitan y que no estarán más, glaciares que desaparecerán definitivamente. Patrimonios históricos y culturales de la humanidad que no están protegidos, simplemente, porque, estas 20 leyes aprobadas durante el menemismo no fueron anuladas en ninguno de los gobiernos sucesivos, incluido el actual.


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EL TERCER PAÍS DE LAS MULTINACIONALES MINERAS

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