LA
SOBERANIA NACIONAL NO PUEDE SEGUIR SIENDO DECLAMADA...
Este trabajo fue entregado desde el 21 de diciembre del 2004 en
adelante, en seis partes.
Fue publicado en numerosos portales de nuestro país y de
América Latina.
Hoy la protesta de las comunidades contra la minería a cielo
abierto es una realidad contundente, por eso, creemos que es otro
aporte de nuestro portal contra este flagelo donde hay responsables:
los gobiernos: nacional y provinciales. La entrevista fue realizada
en un bar frente al Congreso de la Nación.
CONVENIO
BINACIONAL ARGENTINO – CHILENO
Por
Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo
Digital
13
de enero del 2012
La entrega del patrimonio nacional no tiene desperdicio en las leyes
aprobadas durante la etapa del menemismo. El ahora visitante en
La Rioja tiene en su haber un tratado de Minería firmado
hacia estas fechas: 29 de diciembre de 1997, y un complementario
el 20 de agosto de 1999, este tratado tiene aplicación, contiene
en él, el desguace de nuestros recursos minerales entre ellos
los parques nacionales, no hay preservación de nuestras reservas,
del cuidado de la ecología en el orden provincial y nacional.
Esta aberración jurídica y de robo sin tapujos de
nuestro Patrimonio Nacional le permite a los inversores extranjeros
la exploración y explotación de los mismos sin restricciones,
otorgando el trato nacional que otorga, entre otras cosas la facilidad
fronteriza y estas prebendas se pueden ampliar con protocolos adicionales.
En resumidas cuentas: tanto por Argentina y Chile el tránsito
de las multinacionales es irrestricto. Todo un andamiaje legal,
y de entrega que se lo debemos a: Menem lo hizo...
"El
ámbito de aplicación del Tratado entre Argentina y
Chile sobre Integración y Complementación Minera contiene
los parques nacionales sin cláusula alguna que preserve su
integridad. El tratado de minería fue firmado el 29 de diciembre
de 1997 y su protocolo complementario el 20 de agosto de 1999, sin
cláusula alguna que preserve la integridad y la ecología
de los parques y reservas, tanto provinciales como nacionales, y
de otras áreas turísticas que se hallan en su ámbito
de aplicación. El tratado permite a los inversionistas la
exploración y explotación de los recursos mineros
existentes y el uso de los recursos naturales para ello, en el ámbito
de aplicación sin ningún tipo de restricción,
aplicando el principio de trato nacional y otorgando facilitaciones
fronterizas que pueden ser ampliadas mediante protocolos adicionales
específicos, es decir, el tránsito entre Argentina
y Chile será para ellos sin restricciones, con el peligro
de desarrollo de actividades ilegales a su amparo. La integridad
de los Parques Nacionales y otras zonas turísticas, también
se verá afectada por la existencia de un Protocolo de 1993
que se refiere a la facilitación de actividades de trabajo
aéreo, es decir, explotación a cielo abierto que deja
un cráter como resultado final. Este tratado no es el primero
sobre el tema que se suscribe con Chile. El mismo se inscribe en
el marco del Acuerdo de Complementación Económica,
donde se conviene esta actividad en varios y sucesivos protocolos
hasta 1993, complementados con el Tratado de Promoción y
Protección Recíproca de Inversiones de 1991. Las Bases
y Fundamentos de un Tratado de Integración y Complementación
Minera de 1996. El Memorando de Integración Física
y Facilitación Fronteriza. La actuación de la Comisión
Parlamentaria, ha sido toda a espaldas del pueblo argentino, que
no fue informado debidamente por los medios. El ámbito de
aplicación del tratado abarca toda la zona occidental de
nuestro país, próxima al límite con Chile.
De gran desarrollo turístico. En cambio en Chile es muy angosta
que no afecta sus parques nacionales ni otras zonas turísticas.
De Norte a Sur, afecta los siguientes parques provinciales y reservas
nacionales, y parques nacionales: Parque Provincial y Reserva Nacional
de Ischigualasto (San Juan) y de Talampaya (La Rioja). Reserva de
Biosfera San Guillermo (San Juan). Parques Nacionales: Laguna Blanca
(Neuquen), Lanín (Neuquen), Nahuel Huapi (Río Negro),
Lago Puelo (Chubut), Los Alerces (Chubut), Perito Moreno (Norte
de Santa Cruz), Termas: Fiambalá (Catamarca), Pismanta (San
Juan), El Sosneado (Mendoza), Copahue y Caviavue (Neuquen). Embalses:
los Nihuiles I, II y III y Valle Grande sobre el río Atuel,
Los Reyunos sobre el río Diamante, Agua del Toro, todos en
Mendoza. Los ríos sobre los que se construyeron las represas
y embalses, nacen y transcurren en el área de aplicación,
con peligro cierto de contaminación de la cuenca y del embalse
por la actividad minera si no existen cláusulas específicas
que excluyan estas áreas.” Estas son las afirmaciones
de la Dra. Teresa Ana Maknis.
Esta
legislación dejó las manos libres para que en pocos
años, y por la falta de minerales que ya no tiene en su territorio
Estados Unidos de América, ya que el 60 por ciento al oeste
está todo contaminado; estamos hablando de los lagos que
tienen con la frontera canadiense; logran con una legislación
conveniente entrar y salir de los territorios chileno y argentino
con cantidades de minerales que se exportan a Canadá y Estados
Unidos. Esta es la razón esencial de este tratado y su asentamiento
en nuestros territorios. Exportar los minerales que hay en la línea
de la Cordillera de los Andes.
Con
estas leyes a su favor las multinacionales se llevan riquezas no
renovables. Montañas que se dinamitan y que no estarán
más, glaciares que desaparecerán definitivamente.
Patrimonios históricos y culturales de la humanidad que no
están protegidos, simplemente, porque, estas 20 leyes aprobadas
durante el menemismo no fueron anuladas en ninguno de los gobiernos
sucesivos, incluido el actual.
Caracteres: 5812