2015 -2021 |
2 Octubre, 2021 13:47
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Es
bueno recordar a los médicos sanitaristas argentinos: Ramón
Carrillo, Arturo Oñativia y al médico rural Esteban Laureano
Maradona |
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MÉDICOS Y CIENTÍFICOS ARGENTINOS
Doctor Ramón Carrillo Doctor Arturo Oñativia
Doctora Cecilia Grierson CECILIA GRIERSON: LA PRIMERA MÉDICA ARGENTINA Por Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo Digital 25 de noviembre del 2015
Bernardo Houssay BERNARDO ALBERTO HOUSSAY Producción de Villa Crespo Digital 24 de noviembre del 2015 Bernardo Alberto Houssay nace en Buenos Aires en 1887, muere en 1971. Premio Nobel de Medicina en 1947. Fue el primero en lograrlo en América latina. Médico y fisiólogo argentino; junto al matrimonio Cori, por sus descubrimientos sobre el papel que juegan las hormonas de la glándula pituitaria en la regulación de la cantidad de glucosa de la sangre en los animales, estudios que posibilitaron nuevos avances en el tratamiento de la diabetes, obtienen el galardón. Obtuvo el título de Farmacia de la UBA, en 1904 y siete años más tarde se licenció en Medicina. Luego ejercerá como profesor allí comienzan sus investigaciones; en tal sentido, observó que sus pacientes diabéticos, que carecían de insulina, tenían una glándula pituitaria hiperactiva. Así pues, dedujo que era ésta la responsable de regular los niveles de azúcar en sangre y, acto seguido, empezó a experimentar con perros. Al extraer a éstos parte de la glándula pituitaria, aumentaba la producción de insulina, mientras que si les inyectaba la hormona, aquella decrecía. Además, consiguió demostrar que podía inducir la enfermedad en animales sanos inyectándoles extractos de pituitaria, ya que se incrementaban en éstos los niveles de glucosa en el torrente sanguíneo, lo que indicaba que las secreciones de la glándula se oponían a las de la insulina. Los resultados de estos experimentos le llevaron a dos postulados: por una parte, que la función del lóbulo anterior de la pituitaria (localizado debajo del cerebro) en la metabolización de los azúcares contenidos en la sangre se movía en dirección contraria a la de la insulina; y, en segundo lugar, que existía la posibilidad de controlar el metabolismo si se equilibraban dichas hormonas. En
1944 fundó el Instituto de Medicina Biológica y Experimental
de Buenos Aires, cuya dirección pasó a ocupar en 1946;
también fue presidente de la Sociedad Argentina de Biología
y de la Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires. FUENTES: varias. Caracteres: 2692
Arturo Illia
10 DE OCTUBRE Producción de Villa Crespo Digital 25 de octubre del 2015 En el año 1995 la Federación Mundial para la Salud Mental y la Organización Mundial de la Salud, OMS establecieron el 10 de octubre como el Día Mundial de la Salud Mental, con el objetivo o propósito de contribuir a la toma de conciencia acerca de los problemas de salud mental y a erradicar los mitos y estigmas en torno a este tema. La OMS concentra las prioridades en enfermedades mentales que provocan un sufrimiento severo a quienes las padecen y sus familias, a la vez que representan un gasto creciente debido al número de personas afectadas: la esquizofrenia, la enfermedad de Alzheimer, el alcoholismo, el retraso mental y la epilepsia. FUENTES: páginas de ciencias, calendario porteño, fuentes propias. Caracteres: 913 3
DE MAYO DE 1860 DESPEDIDOS DE SALUD MENTAL GOBIERNO DE LA CIUDAD Por la Redacción de Villa Crespo Digital 7 de abril del 2015 El lunes 6 de abril, en horas de la tarde, los despedidos de Salud Mental del GCBA / Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realizaron una: Gran conferencia de prensa, así la titularon en su comunicado. En
el mismo afirman: Los trabajadores contratados despedidos del área
de salud mental de GCBA hemos realizado una conferencia de prensa que
contó con el apoyo, de los diputados Bordart, Rachid, González
Gass , Aragón y Ramal , organizaciones sindicales y sociales, y
miembros de la defensoría del pueblo de la CABA , entre otros. Caracteres: 1735 ABRIL 1º
de abril del 2005
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BREVES, IMÁGENES Y OTROS HOSPITAL DE ODONTOLOGÍA ¨DR. RAMÓN CARRILLO¨ Redacción Villa Crespo Digital 1° de septiembre del 2015 Se realizaron reformas en el Hospital de Odontología “Dr. Ramón Carrillo”, en el mismo se atiende odontología pediátrica y para adultos, está ubicado en Sánchez de Bustamante 2529, Comuna 2, Recoleta. Las tareas
de refacción se hicieron en la fachada, pasillo de ingreso y
sala de admisión. Caracteres:
1013 DONACIÓN DE ÓRGANOS EN EL GARRAHAN Redacción Villa Crespo Digital 1° de septiembre del 2015 El pasado 25 de agosto diferentes organizaciones solidarias se reunieron con la intención de concientizar sobre la donación de órganos. Con la Consigna: DONAR ES VIDA. “Nuestra tarea es dar amor sin esperar nada a cambio más que la sonrisa de un niño y que ellos sanen y tengan vida”, aseguró Enrique Martín Axalan Sanjuan Burlotti, creador del Grupo Ángeles de la vida en su página en redes sociales. En Argentina más 7400 pacientes, niños y adultos, necesitan un trasplante como su única opción de vida. “Nosotros nos dedicamos a esta tarea y creamos un canal a través de nuestro lugar para que la gente se sume y se informe acerca de esta realidad, no por lograr algo personal sino porque nos nace ayudar y lo hacemos cada uno a su manera. Desde lo poco o mucho todo suma y todo es importante”, concluye el mensaje en la red social. Las organizaciones: Agapao Argentina, Timby Ayuda, Fundación Renzo Salvatore Antonelli, UPCN Acción Social del Garrahan y Grupo Ángeles de la vida-donar es dar vida, estuvieron presentes en el Hospital Garrahan en el día del niño. Caracteres: 1166 UNIDAD SANITARIA MOVIL 11 de agosto del 2015 La Unidad
Sanitaria Móvil recorre los barrios El viernes 14 de agosto estará en Fray Cayetano Rodriguez entre Yerbal y Rivadavia (Plaza Flores), realizando el Test Rápido de VIH por los Barrios. La Unidad Sanitaria Móvil actúa como un complemento de los Centros de Atención Primaria de la Ciudad (CESAC), ya que permite que los vecinos se puedan atender sin la necesidad de acudir a los grades centros hospitalarios. Durante el año 2014 se atendieron 9146 personas en la Unidad Sanitaria Móvil. La Unidad Sanitaria tuvo un total de 9118 prestaciones en el 2013 LOS TRABAJADORES DEL CENTRO GALLEGO SE MOVILIZARON AL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN 23 de mayo del 2015 Este miércoles
20 de mayo se autoconvocaron para exigir: ESPECIALES Una raza de médicos sanitaristas: Ramón Carrillo La medicina al servicio del pueblo Por
Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo Digital FLOREAL FERRARA Producción Villa Crespo Digital 2 de mayo del 2015 No hay revolución asistencial, ni tampoco solución integral por el perfeccionamiento del sistema sanitario, o triunfo sobre la enfermedad por la optimización de la asistencia médica. Todas estas terapias apuntan a un enemigo que no existe o cuando mucho, a una sola y pequeña parte del enemigo. Esa no es la batalla fundamental. En realidad el enemigo está más allá, es mas grande, mucho más abarcativo y por ende más complejo, más difícil, mucho más enemigo. Se agranda así y se complejiza claramente la realidad problemática a la que es necesario enfrentar. Esta ampliación del objeto, este desaforado crecimiento del enemigo nos hace comprender, tomar clara conciencia de las razones de tantos fracasos, del por qué de tanta muerte y enfermedad, postración y malestar. El punto céntrico se ha trasladado del microbio a la sociedad; de la modificación patológica del mecanismo celular, al entendimiento de las fuerzas y relaciones sociales; de las alteraciones íntimas del protoplasma, núcleos, cromosomas, membranas, nucleolosa las relaciones de producción. Este es el cambio, rechazar el fetichismo del síntoma, de la enfermedad, para comprender la causalidad estructural que lo genera. (...). Por eso hoy la medicina y su práctica en la Atención de la Salud, en la Epidemiología resulta una ciencia socio-política, enraizada en la historia del hombre y sus grupos sociales, abarcando el análisis concreto de las relaciones de producción que determinan las situaciones sociales, políticas, económicas, jurídicas, religiosas, culturales, que atentan o deterioran las posibilidades del bienestar de la población.» Floreal Ferrara (1985). Primera versión mayo del 2009.
2009 RAMÓN CARRILLO: MÉDICO SANITARISTA Por Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo Digital 13 de junio del 2009 Desde 1946 a 1954 fue ministro de Salud Pública de la Nación, este ministerio fue creado en el gobierno de Juan Domingo Perón. Estando al frente de Salud Pública se crearon una infinidad de hospitales, salas de primeros auxilios y en el Primer Plan Quinquenal se duplicaron las camas, se erradicó el paludismo y otras enfermedades endémicas. Esta es su historia… 2008 MAYO Ley
y Decreto sobre Salud laboral LEY N° 2.578 (CABA) Prevención, detección precoz y rehabilitación del Síndrome de Desgaste Laboral Crónico Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007 La Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 1° - La presente ley tiene por objeto la prevención, detección precoz y la rehabilitación del Síndrome de Desgaste Laboral Crónico de los empleados que se desempeñan en los efectores de los tres subsistemas de salud en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Ley N° 153 - Ley Básica de Salud y la Ley N° 2.152 - Ley de Educación Comunitaria para la Salud. Artículo
2° - A los efectos de esta ley se entiende por Desgaste Laboral
Crónico al síndrome de agotamiento físico, emocional
y/o intelectual en trabajadores de los efectores de salud que se desempeñan
directamente con personas, en relación con el afrontamiento de
estresores ocupacionales crónicos, con Artículo 3° - La autoridad de aplicación de la presente ley es la autoridad máxima con competencia en salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la autoridad que la reemplace en el futuro. Artículo 4° - La autoridad de aplicación creará un programa orientado a incorporar, en la ejecución de las políticas públicas, prácticas que fomenten el desarrollo de la capacidad de abordaje de situaciones adversas individuales, compartidas o colectivas, organizacionales e institucionales sobre los factores que puedan generar la aparición del síndrome de desgaste laboral crónico. Artículo 5° - A los fines de la implementación de la presente ley se deberán respetar los siguientes lineamientos: a) Implementar todas aquéllas prácticas que fomenten el desarrollo de acciones de promoción y prevención en el campo de la salud mental y física de los agentes del Área de Salud. b) Conformar
grupos operativos interdisciplinarios que tengan como objetivos fortalecer
el intercambio entre pares en los lugares de trabajo, fomentar la red
de apoyo social, la reflexión grupal con identificación
de los estresores por servicio y la elaboración de estrategias
para su afrontamiento en la prestación de los servicios, sin
fines terapéuticos ni de sobre adaptación. Con carácter
c) Capacitar
continuamente en Educación Comunitaria para la Salud a d) Identificar
desde el Ministerio de Salud y demás responsables del resto de
los subsectores, la eventual presencia de factores de riesgo potencialmente
y/o estresores por servicio generadores de Desgaste Laboral Crónico,
así como de la capacidad de estimulación de los factores
protectores individuales y/o compartidos para el análisis, estudio
y la implementación de las medidas necesarias en los factores
institucionales u organizacionales que contribuyan a e) Realizar la actualización especializada de todos los trabajadores de la Salud, a fin de promover la concientización de la problemática, en todos los ámbitos y la formación de agentes aptos para la prevención y/o detección de recaídas de las patologías resultantes del Desgaste Laboral. f) Generar datos estadísticos sobre casos registrados, incidencia, características, y otros que sean insumo de información para la toma de decisión de las medidas preventivas, de tratamiento y/o de rehabilitación correspondiente a los trabajadores afectados. Artículo 6° - La autoridad de aplicación debe verificar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley que deben implementar a su costo los subsectores de la seguridad social y privados de conformidad a lo indicado en el Capítulo II de la Ley N° 153. Artículo 7° - Los gastos que demande la implementación de la presente ley se imputarán a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 8° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello DECRETO N° 9/08 Buenos Aires, 8 de enero de 2008. En uso
de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgase la Ley N°
2.578 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con fecha 6 de diciembre de 2007. Dese al Registro; publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese
copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio
de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos
de Control y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio
de Salud. TODOS
SOMOS ABELANS |
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